martes, 26 de agosto de 2014

LA SHERIFF DE LA PLAYA

De vez en cuando te topas con personas excesivamente celosas en su trabajo. Eso de por sí no está del todo mal. Pero si les lleva a ser unas bordes y montar “pollos” sin tener razón, entonces está mal. No sé qué tienen los uniformes, aunque sea una camiseta y un bañador, que hacen que el personal se venga arriba de esa manera.

El pasado sábado estuvimos fondeados frente a la Playa de O Prado, en el bonito pueblo de Corrubedo. Comimos a bordo y a eso de media tarde echamos al agua la pequeña neumática con su motorcito de 3.3 cv para desembarcar a tres tripulantes, con sus bolsas, dado que el armador y yo emprenderíamos desde ahí el retorno a las Rías Altas.

No estábamos lejos del puerto, pero había que dar un rodeo por una zona llena de rocas y en cualquier caso la playa estaba tres veces más cerca, a unos doscientos metros.

Lo haríamos en dos viajes, el primero llevando a uno de los tripulantes y las bolsas, por lo que fui despacito para que no salpicase el agua.

La playa de O Prado no está balizada y en ella habría cinco o seis familias. Me dirigí con cuidado al lado derecho de la playa, que desde el fondeo suponía un acercamiento casi perpendicular a la misma, con un viento del nordeste que soplaba con cierta intensidad.
Para mi sorpresa, a falta de unos diez o quince metros de la orilla, nos dimos cuenta de que había una socorrista que coreada por un par de señoras se dirigía a nosotros a gritos. Apagué el motor y llegamos a la orilla en unas pocas de paladas de remo.
De malas maneras la susodicha socorrista me increpaba que no podía desembarcar a motor y que debía haber venido a remo desde el barco, a lo que traté de explicarle que no tenía razón y que además no había nadie en el agua en ese punto e iba extremadamente despacio y con cuidado.
Ella seguía gritando y amenazando con avisar a la policía, lo cual me pareció buena idea ya que mucha gente no tiene demasiado claro lo que dice la legislación al respecto.

Balizamientos de playas (Web del Ministerio de Fomento)

 Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.

Estas zonas de entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Las zonas son:
* Reservadas exclusivamente a los bañistas.
* Prohibidas a todos los deportes náuticos.
* Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.

Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. 
Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.

Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás. 

Playas no balizadas
El artículo 69.2, de Costas, dice: “En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de esta zona
no se podrá navegar a una velocidad superior a TRES NUDOS, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana”.
En este sentido, el artículo 114.4.d) de la Ley 27/92, solo tipifica como infracción “La navegación de cualquier clase de buques o artefactos en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes”.
Resulta evidente que esta zona la podrán compartir bañistas y embarcaciones, siempre que éstas no naveguen a velocidad superior a la reglamentada o efectúen maniobras inadecuadas que pongan en riesgo la seguridad humana.
Como no se atenía a razones le dije que fuera avisando a la policía mientras yo volvía al barco, a motor, para hacer el segundo viaje, pero el moderado y educado tripulante que desembarcaba, dado que teníamos prisa y no quería que nos liásemos en discusiones que nos hicieran perder el tiempo, trató de calmarla diciéndole que yo volvería a remo al barco y que el segundo desembarco lo haríamos en el puerto.
Yo no estaba de acuerdo, pero por no discutir… así lo hice.

Considero absolutamente fuera de lugar la actitud de la socorrista y creo que es su obligación conocer perfectamente la legislación sobre el asunto en vez de oír campanas y no saber dónde…

La próxima vez llevaré una hoja con los artículos de la ley en el bolsillo, pero no estaría de más que los municipios formen mejor a sus socorristas, incluido un poquito de educación y sentido común. Una lástima que en un sitio tan bonito se eche así a los visitantes.

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